AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2017-RCA
Fecha: 27-Jun-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante señaló que, se efectuó una errónea aplicación de la norma, declarando en forma indebida la improcedencia; ya que, una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten todas las vías legales ordinarias deberá acudirse inmediatamente a la justicia constitucional, no obstante en cuanto al cómputo de los seis meses el “AC 0206/2015-CA” y la SCP “0693/2012-R” de 2 de agosto, establecen que previo al agotamiento de todos los medios de impugnación y recursos ordinarios internos que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana le otorga y siendo que el Auto Motivado 004/2017 de 2 de febrero, fue notificado el 15 de igual mes y año y a partir de esa fecha sólo transcurrieron tres meses y ocho días, resultando erróneo computar el plazo de los seis meses desde el 7 de mayo de 2015; también, refirió y nombró a ex y actuales autoridades.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 10
- la acción de amparo constitucional es de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace la solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa
- Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- Entonces, los seis meses de caducidad para interponer la presente acción, se interrumpirán sólo cuando, previo al vencimiento del plazo de inmediatez se planté la acción constitucional por la misma causa, objeto y sujetos y no exista resolución de fondo por el Juez o Tribunal de garantías, como sucedería con un rechazo por incumplimiento de aspectos formales o fuere declarada improcedente
- el cómputo del plazo de los seis meses se suspende, en aquel caso en que con anterioridad a la acción de amparo constitucional que se conoce, el propio accionante ha interpuesto una acción tutelar de igual naturaleza, sobre los mismos hechos y en la que no se ingresó al análisis del fondo de la causa
- CONFIRMAR