AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2017-RCA

Fecha: 27-Jun-2017

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes a la reserva legal, primacía de la ley, fundamentación y congruencia de las resoluciones; a la igualdad en la aplicación de la ley; a obtener eficacia jurídica de las resoluciones; a no ser condenado más de una vez por el mismo hecho “non bis in ídem”; al juez natural independiente e imparcial; a obtener una debida fundamentación; a la petición, a la defensa; y, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14.IV, 24, 109.II, 115.II., 116.I, 117.I y II, 119.I, 120.I, 158.I.3, 178.I., 180.II; y, 235.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).