AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2017-RCA

Fecha: 30-Jun-2017

1)

La citada Jueza de garantías, por Resolución 2 de 2 de junio de 2017, cursante a  fs. 1345 y vta., declaró improcedente la acción tutelar en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante en vez de cumplir con lo observado, reiteró lo que consideró en el memorial de esta acción de defensa; simplemente redujo palabras pero no corrigió la redacción, quedando el escrito mutilado y sin expresar el nexo de causalidad entre hecho y derecho violado; 2) Es preciso hacer énfasis en que la acción tutelar, no es un recurso casacional; si bien es carente de formalismos, debe ser clara y precisa, aspecto que no observó el accionante; y, 3) El ahora accionante no dio lugar a las observaciones, olvidando que es el Juez el que filtra los vicios que pudiese advertir en la etapa previa y ya en la audiencia, podrá hacer las preguntas que estime necesarias sobre el fundamento de las partes y sobre el fondo que alega, pero no puede retrotraer el procedimiento aclarando aspectos que en la demanda de acción de defensa debe realizar, pues ya se aplica lo previsto por el art. 16.II de la Ley de Organización Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- (Preclusión); 4) El incumplimiento de los requisitos por parte del accionante a las observaciones realizadas por su autoridad entonces no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada en la misma; y, por lo tanto, declarar su improcedencia de acuerdo al art. 30.I, II y III del CPCo.