AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2017-RCA
Fecha: 30-Jun-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por decreto de 19 de mayo de 2017, cursante a fs. 1339, dispuso la subsanación de los siguientes aspectos del memorial de acción de amparo constitucional: a) Identificar de manera clara y precisa los derechos y garantías que considere vulnerados, detallando cómo y en qué forma se produjo la transgresión de los mismos; b) Aclarar con exactitud el petitorio; y, c) Explicar sobre la solicitud de medida cautelar; toda vez que, se requirió sobre Iván Javier Echalar Antelo y Daniel Valverde Durán, “…quien este último, no es accionante…” (sic); otorgándole, de acuerdo a lo establecido en el art. 33.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo de tres días a efectos de subsanar las observaciones efectuadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis de la resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR