AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2017-RCA

Fecha: 30-Jun-2017

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por decreto de 19 de mayo de 2017, cursante a fs. 1339, dispuso la subsanación de los siguientes aspectos del memorial de acción de amparo constitucional: a) Identificar de manera clara y precisa los derechos y garantías que considere vulnerados, detallando cómo y en qué forma se produjo la transgresión de los mismos; b) Aclarar con exactitud el petitorio; y, c) Explicar sobre la solicitud de medida cautelar; toda vez que, se requirió sobre Iván Javier Echalar Antelo y Daniel Valverde Durán, “…quien este último, no es accionante…” (sic); otorgándole, de acuerdo a lo establecido en el art. 33.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo de tres días a efectos de subsanar las observaciones efectuadas.