AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2017-RCA
Fecha: 30-Jun-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 16 y 29 de mayo de 2017, cursantes de fs. 1332 a 1338 y 1341 a 1344 vta., el accionante manifestó que, dentro de un proceso administrativo interno instaurado en su contra, se dictó Resolución de Recurso Jerárquica 23 de 25 de agosto de 2016, que ratificó su responsabilidad; por lo que, solicitó la explicación, complementación y enmienda, respondida la Resolución de 30 del mismo mes y año; ambas Resoluciones incurren en graves vulneraciones de los derechos y garantías constitucionales; ya que, a momento de ser dictadas, los demandados ignoraron total y deliberadamente el deber de motivación y fundamentación, elementos con los que toda resolución debe contar.
La Resolución -ahora- impugnada Resolución Jerárquica 23, no recogió antecedentes relacionados a los recursos interpuestos y luego, sin efectuar ninguna otra consideración y de manera abrupta, ratificó la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2016 de 14 de enero; sin embargo, esa no es la única arbitrariedad en la que incurrió la autoridad demandada, porque tampoco resolvieron aspectos expresamente fundamentados y acreditados en las impugnaciones, no efectuó ninguna consideración ni análisis de los mismos y menos los resolvieron adecuadamente, al extremo que omitieron considerar varios aspectos; convirtiéndose en una Resolución arbitraria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis de la resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR