AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2017-RCA

Fecha: 30-Jun-2017

i)

El accionante, manifestó que: i) La presente acción, en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales; es de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de los derechos; por lo que, adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección de derechos, siendo un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios; ii) La presente acción fue interpuesta el 16 de mayo de 2017 y el 23 del mismo mes y año se determinaron las observaciones, pero la resolución salió de despacho el 19 de mayo del mismo año; las que fueron subsanadas mediante memorial presentado el 29 de igual mes y año, habiendo sido providenciado por Auto Constitucional de Improcedencia el 6 de junio del mismo año; con lo que, resulta evidente que su autoridad, incurrió en dilación innecesaria y manifiestamente arbitraria, que no sólo ignora el contenido de las normas citadas anteriormente, sino que lesiona el derecho al debido proceso y principio de celeridad; situación que no condice con el espíritu garantista y proteccionista que irradia la Constitución Política del Estado; iii) El argumento de que no se dió cumplimiento a lo observado por la Jueza de garantías, constituye un pretexto utilizado para justificar el hecho de que dicha autoridad simplemente dejó vencer los plazos para resolver la acción de amparo constitucional; una vez presentada ésta, se debe llevar a cabo la audiencia pública dentro de las cuarenta y ochos horas, normativa de cumplimiento obligatorio, que tiene la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso en virtud al principio de celeridad; por lo que, resulta inconcebible que los plazos procesales sean incumplidos por las autoridades judiciales encargadas de impartir justicia; más aún cuando se trata de casos en los que se encuentran de por medio derechos y garantías constitucionales; iv) La Jueza de garantías, evaluó en forma incorrecta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; toda vez que, sobre las aclaraciones solicitadas, en tiempo y forma oportuna cumplió con subsanar las mismas, pidiendo admitir la presente acción; y, v) En cuanto a la medida precautoria, instó disponer la paralización de la ilegal determinación de responsabilidad administrativa, así como la sanción impuesta; toda vez que, se dispuso que el Departamento Nacional de Recursos Humanos de la Caja Nacional de Seguridad, en coordinación con la Administración Regional de Santa Cruz, queden encargados de la Ejecución de la Resolución; asimismo, que se anote el antecedente respectivo en su file.