Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2017-RCA
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 2 de 2 de junio de 2017, cursante de fs. 1345 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Javier Echalar Antelo contra Mario Alberto Aramayo Andulce, ex y Juan Carlos Meneses Copa, actual Gerente General, ambos de la Caja Nacional de Salud.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis de la resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR