SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
1)
Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, en audiencia refirió que: 1) Evidentemente el retraso de la audiencia de lectura de Sentencia se debió a un proceso de deliberación dentro del caso de Roger Pinto y también el hecho de que Milena Balcázar se encontraba con el certificado de defunción de otro acusado; 2) La persecución penal está a cargo del Ministerio Público, no del Tribunal de Sentencia Penal; 3) Llamó la atención que el hoy accionante pese a que la Auxiliar fue a comunicar sobre el retraso de la audiencia se haya retirado; y, 4) No se vulneró ningún derecho del accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte