SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de violación con agravantes y abuso sexual, el cual hubiese concluido el 23 de marzo de “2016” -siendo lo correcto 2017-, se programó audiencia de lectura de Sentencia para el 28 de igual mes y año a horas 17:30; presentándose en la fecha señalada a la referida audiencia desde horas 17:00 hasta horas 17:55 y al ver que no se instalaba dicho acto procesal acudió ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando para pedir se tome en cuenta su asistencia, además su abogado tenía audiencia dentro de otro caso a horas 18:00, aspecto que hizo constar mediante memorial al mencionado Tribunal, quien instaló la audiencia con media hora de retraso, sin ninguna comunicación a su persona.
De esa forma quedó en indefensión, puesto que en esa audiencia fue declarado rebelde, ordenándose mandamiento de “apremio” -siendo lo correcto aprehensión- en su contra, cuando en realidad estuvo esperando por una hora a que se lleve a cabo la audiencia, por lo que mediante memorial de 29 de marzo de 2017 solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento antes referido, justificando que el cambio de horario no fue de su conocimiento; sin embargo, por decreto de 31 de igual mes y año, le respondieron manteniendo incólume los mismos; en ese sentido, planteó recurso de reposición el 4 de abril de ese año con el indicado argumento, que fue resuelto mediante Auto de 6 del citado mes y año, declarando no ha lugar al recurso indicado, no ameritando recurso ulterior conforme al art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte