SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
Fragmento 4
Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, mediante informe -sin fecha ni sello de recepción- cursante a fs. 20 y vta., señaló que: i) Sus colegas Daniel Tito Atahuichi Álvarez y Francisco Romero se encuentran declarados en comisión por razones de una audiencia de juicio oral en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en tal sentido no fue de su conocimiento directo la presente acción de libertad; ii) En efecto se expidió el mandamiento de aprehensión contra el hoy accionante, en razón a que el nombrado como otros acusados no estuvieron presentes al momento de instalarse la audiencia de lectura de Sentencia señalada para el 28 de marzo de 2017 a horas 17:30, correspondiendo aclarar que la misma no se llevó a cabo a la hora indicada en razón a que el Tribunal se encontraba deliberando en otro caso, que fue muy complejo existiendo inclusive una disidencia, por lo que se demoraron en el inicio de la audiencia antes referida, en la cual el accionante fue condenado por el delito de complicidad en abuso sexual, debiéndose considerar que la Auxiliar del citado Tribunal de Sentencia Penal hizo conocer dicho extremo a los presentes, acusados y abogados; sin embargo, se retiraron señalando que no tenían por qué esperar y que la hora de la audiencia habría pasado; iii) En ese sentido, ante la actitud de los acusados, el Ministerio Público solicitó la declaratoria de rebeldía y se ordene la aprehensión de los mismos, así también impetró la revocatoria de la medida sustitutiva que el accionante goza actualmente; empero, al no estar presente no se pudo atender dicha solicitud, disponiendo la rebeldía y el mandamiento de aprehensión en su contra; iv) El accionante en forma posterior se apersonó y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y la declaratoria de rebeldía, aspecto que fue providenciado por el Juez Presidente del mencionado Tribunal de Sentencia Penal rechazando su petición, por lo que el primer nombrado planteó recurso de reposición, el cual fue resuelto por Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Juez Técnico del referido Tribunal -ahora demandado-, sin que su persona haya emitido criterio alguno al respecto, por lo que mal podría responder sobre el particular, habiéndose notificado con ese Auto sin que el mismo cuente con todas las firmas de los Jueces Técnicos del citado Tribunal, extremo que debió ser observado por el hoy accionante, y considerar que “…aun puede ser tutelado por la autoridad jurisdiccional sin necesidad de acudir a la vía constitucional” (sic); v) A la fecha, el proceso penal se encuentra con señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas del accionante y de los demás acusados solicitada por el Ministerio Público, misma que fue señalada para el 21 de abril de igual año; y, vi) Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte