SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de abril de 2017, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela solicitada con relación a los codemandados Diego Valdir Roca Saucedo y Francisco Romero, y concedió la tutela impetrada respecto al demandado Daniel Tito Atahuichi Álvarez, dejando sin efecto el Auto de 6 de igual mes y año, el cual se encuentra firmado por un solo Juez Técnico, así como también dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra el ahora accionante; en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados se tiene que, mediante Auto de 28 de marzo del referido año el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital de ese departamento ordenó la declaratoria de rebeldía de los acusados de acuerdo a lo establecido en el art. 89 del CPP, por lo que el hoy accionante purgó rebeldía mediante memorial y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, así por Auto de 6 de abril de ese año se declaró no ha lugar al recurso de reposición, disponiendo mantener incólume la declaratoria de rebeldía, firmando dicho fallo únicamente el demandado Daniel Tito Atahuichi Álvarez, sin la participación de los demás Jueces Técnicos; y, b) La declaratoria de rebeldía fue dispuesta por los tres Jueces Técnicos que conforman el citado Tribunal de Sentencia Penal; empero, la solicitud de dejar sin efecto la misma fue atendida y considerada únicamente por el Juez Presidente y con posterior reposición se expidió el Auto de 6 del mencionado mes y año, a través del cual se denegó el mismo, fallo que fue firmado por solo uno de los jueces, aspecto que no es correcto, ya que debió ser emitido por la totalidad de los miembros de dicho Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte