SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
Fragmento 13
Finalmente, cabe señalar que los actuados realizados en forma posterior a la decisión asumida el 31 de marzo de 2017, no ameritan pronunciamiento por esta jurisdicción constitucional, en razón a que los errores de procedimiento carecen de relevancia constitucional, tal como lo señaló la SC 1274/2010-R de 13 de septiembre, que citando a la SC 0995/2004-R de 29 de junio, sostuvo que: “…es pertinente recordar lo ha establecido por este Tribunal en la jurisprudencia constitucional en la SC 0995/2004-R de 29 de junio: ‘…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección…”, extremo reiterado por la SCP 0046/2016-S3 de 4 de enero, por lo que no merece pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal en razón a que el control de legalidad es propio de la jurisdicción ordinaria, siendo que en esta sede es que se deben corregir los mismos, a menos que los defectos de procedimiento vulneren derechos fundamentales -elementos del debido proceso-, en este último caso recién se abre la jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional, observando su carácter subsidiario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte