SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

Fragmento 13

Finalmente, cabe señalar que los actuados realizados en forma posterior a la decisión asumida el 31 de marzo de 2017, no ameritan pronunciamiento por esta jurisdicción constitucional, en razón a que los errores de procedimiento carecen de relevancia constitucional, tal como lo señaló la SC 1274/2010-R de 13 de septiembre, que citando a la                  SC 0995/2004-R de 29 de junio, sostuvo que: “…es pertinente recordar lo ha establecido por este Tribunal en la jurisprudencia constitucional en la SC 0995/2004-R de 29 de junio: ‘…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son  susceptibles de corrección…, extremo reiterado por la             SCP 0046/2016-S3 de 4 de enero, por lo que no merece pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal en razón a que el control de legalidad es propio de la jurisdicción ordinaria, siendo que en esta sede es que se deben corregir los mismos, a menos que los defectos de procedimiento vulneren derechos fundamentales -elementos del debido proceso-, en este último caso recién se abre la jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional, observando su carácter subsidiario.