SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

1)

Luis Alejandro Azeñas Gutiérrez, Gladis Ana Violeta Muñoz Salazar, Roberto Jhonny Huanca Guzmán, Víctor Vargas Salguero, Lucio Catorceno Guzmán y Carlos Armando Arnez Molina, miembros del Sindicato de Trabajadores de la SITUMSS, a través de su abogado en audiencia manifestaron que: 1) Los anteriores directivos del citado Sindicato fueron engañados en su buena fe, toda vez que los contratos no fueron realizados por ningún profesional abogado, además de ser una organización gremial, no existiendo normativa interna que rija la contratación de personal externo a tiempo completo como aduce y demostró el accionante, toda vez que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social omitió determinar y establecer si existía o no contratos que se elaboraron de manera fraudulenta por el ahora accionante, tampoco verificó lo dispuesto por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, es decir, determinar si esos derechos que ahora se alegan constituyen características que emergen de una relación laboral que es de dependencia y subordinación; 2) El art. 51 de la CPE, establece que el patrimonio de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable; 3) El accionante no hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico; 4) Ante las anomalías el Sindicato impugnó la Conminatoria METPS/JDTCBBA/ 305/2016 -de reincorporación- emitida por la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, argumentando que se lesionó el derecho al debido proceso, al haberse pronunciado una Conminatoria sin haber compulsado, valorado que los contratos fueron legales o no porque del Reglamento y Estatuto que acompañó de los arts. 30 al 47 se tiene todas las atribuciones del Directorio no encontrándose ningún inciso que faculte la contratación de personal externo, por ello, el SITUMSS para evitar cualquier sanción y responsabilidad al amparo del art. 122 de la Norma Suprema, que sanciona como nulos aquellos actos que les competen o que no emanen de la ley, en ese caso los estatutos, decidió no prorrogar por cumplir con la normativa citada anteriormente; 5) Ese Directorio no suscribió ningún contrato ni prorrogado algún contrato con el hoy accionante para que invoque el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) de la tácita reconducción, más al contrario, se exigió al nombrado que devuelva toda la documentación que obtuvo de manera maliciosamente del anterior Directorio, como ser las chequeras porque no se puede afectar el patrimonio sindical; y, 6) Acompañó el formulario NUREJ, en el cual se puede evidenciar que se impugnó la Conminatoria de reincorporación ante el Juzgado de Trabajo, y ante el perjuicio y daño que provocó el accionante se inició una acción penal, además se está erogando Bs65 000.- (sesenta y cinco mil bolivianos), para poder recuperar toda la información que el accionante destruyó, ya que no concilió cuentas, por el contrario “panfleteó” al Directorio actual.