SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega a través de la presente acción de amparo constitucional que fue destituido de manera ilegal del SITUMSS, luego de haber suscrito siete contratos a plazo fijo, por lo que acudió con su reclamo a la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y en audiencia celebrada el 7 de septiembre de 2016, la parte empleadora se ratificó en la decisión de no reincorporarlo a su fuente laboral. Sin embargo, advertidos de la ilegalidad del despido injustificado, los Secretarios Generales del referido Sindicato expidieron el Memorando SITUMSS 001/2016 de 13 de igual mes y año, instruyendo su inmediata reincorporación. Empero, el 26 del citado mes y año, el Directorio del SITUMSS expidió una nota en la que dejaban sin efecto el memorando de 13 de septiembre del citado mes y año, despidiéndole nuevamente de manera injustificada. Ante esa situación, acudió nuevamente con su reclamo a dicha Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 305/2016, de 20 de octubre -de reincorporación- pero la misma no fue cumplida.
Ahora bien, en cumplimiento a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, corresponde de manera previa a ordenar el cumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, verificando si la misma cumple con los estándares mínimos de fundamentación.
La citada Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 305/2016 -de reincorporación-, argumentó su decisión indicando que los contratos de trabajo y Memorando de 22 de septiembre de 2016 y demás antecedentes que cursan en expediente, la percepción de un salario mensual, la jornada de trabajo sujeto a un horario de trabajo, la relación bajo dependencia, subordinación, exclusividad y en actividades propias de la institución demandada, aspectos que hacen la concurrencia de las características esenciales de la relación laboral señaladas precedentemente, en el entendido que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero patronal entre el trabajador hoy accionante y el “SITUMSS” por contracción con el reconocimiento de todos los derechos laborales, inmersos en la Ley General del Trabajo y normas conexas; asimismo, concluyeron que las labores realizadas por el accionante, para las que fue contratado como Contador General, descritas en los contratos suscritos entre partes y demás antecedentes coadyuvan al logro y a la finalidad que tiene el citado Sindicato por contracción SITUMSS y PULPERÍA SITUMSS, constituyéndose por ello, en tareas propias y permanentes del Sindicato, por lo que al contratar al accionante a plazo fijo para la realización de tareas propias y permanente de su giro, además de haberse suscrito más de dos contratos de trabajo a plazo fijo, se vulneró lo previsto en el art. 2 del DL 16187, mostrando que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral. Dicha instancia fundamenta su decisión concluyendo que el despido del nombrado no es legal y no existe duda que sufrió un despido injustificado el 31 de agosto de 2016, toda vez que se evidencia que el trabajador no incurrió en alguna causal de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario y menos se evidencia la existencia de un proceso interno, requisito sine qua non, para considerar la contravención a alguna de las causales de la citada normativa.
De la descripción ut supra, respecto a los argumentos que fueron expuestos en la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 305/2016 -de reincorporación-, se puede concluir que la misma se encuentra debidamente fundamentada, y que pese a su notificación efectuada el 27 de octubre de 2016 no fue cumplida por la parte hoy demandada (fs. 86), conforme se tiene del informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 2451/16 de 30 de octubre de 2016, expedido por el Inspector Departamental del Trabajo de Cochabamba; además el accionante en la oportunidad de presentar la acción de amparo constitucional el 6 de febrero de 2017, manifestó que en ningún momento existió la intención del empleador de reincorporarle a su fuente de trabajo, motivo por el cual acude con su reclamo ante la justicia constitucional. Consiguientemente, esa omisión vulnera el derecho al trabajo de este, ameritando así que la tutela solicitada sea concedida, sobre la reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR