SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos

Tomando en cuenta que la tutela que otorga la jurisdicción constitucional en problemáticas relacionadas al cumplimiento de Conminatorias de reincorporación es siempre provisional, por cuanto únicamente involucra el cumplimiento de dicha orden, ya que el acto administrativo emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba puede ser impugnado y por ende, modificado en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial[1], no es posible atender la pretensión sobre el pago de salarios devengados u otras obligaciones sociales, tampoco la suscripción de un contrato a plazo indefinido, debiéndose acudir ante la instancia administrativa que conoció la solicitud de reincorporación laboral para su cuantificación o en su caso ante la judicatura laboral. Al respecto, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, entre muchas otras, sostuvo que: “…la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición” (las negrillas fueron agregadas).