SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

II.5.

II.5.  Mediante nota SITUMSS- 140/2016 de 26 de septiembre, el Directorio del SITUMSS, comunicó al ahora accionante, que se dejó sin efecto los Memorandos de 13 y 22 de septiembre de 2016, argumentando que feneció su relación contractual el 30 de junio del mismo año, sin que “a la fecha” dicho Directorio menos la Asamblea como máxima autoridad sindical haya resuelto renovarle o no contrato, por no entregar informes documentación y se le cursó los Memorandos SITUMSS “0017/2016” y SITUMSS “004/2016”, mismos que son observados por ese Directorio, en razón a carecer de legalidad, eso en virtud que conocedores y responsables a su estatuto orgánico que en su art. 32 no les reconoció tal facultad y el Reglamento Financiero del SITUMSS en sus arts. 20 y 22 no facultan a esa Secretaria General suscribir o determinar dichos Memorandos de manera expresa, peor aún prorrogar un contrato ya fenecido pendiente de obligaciones contractuales de parte suya, ya que -como dijo- no cumplió con la entrega de los informes finales de las tareas para las que se le contrató, descritas de manera fehaciente en la Cláusula Segunda y Tercera del referido contrato, motivándoles perjuicios a su gestión, pues como también es de su conocimiento, fue contratado por su organización “SINDICAL” que por ley no persigue fines de lucro sino otros fines representativos claramente definidos en el nombrado Estatuto (fs. 77 a 78).