SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 184 a 189 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la reincorporación laboral del accionante a su fuente laboral y denegó la tutela pretendida, respecto de la suscripción de un contrato indefinido, respetando su antigüedad, conforme a la Ley General del Trabajo, el pago de salarios devengados, la restitución a su seguro a corto y largo plazo y la prohibición a sus empleadores al acoso laboral y discriminación, bajo los siguientes fundamentos: i) La Conminatoria METPS/JDTCBBA/ 305/2016 -de reincorporación- dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento, se ajusta a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto se encuentra debidamente fundamentada y expuso en forma clara la motivación para que el accionante deba ser reincorporado a su fuente laboral, con el advertido de que el Sindicato integrado por los hoy demandados pueda acudir a la justicia ordinaria, impugnando la mencionada Conminatoria como ya lo hizo; y, ii) Con referencia a la suscripción de un contrato indefinido respetando su antigüedad, conforme la Ley General del Trabajo, el pago de salarios devengados y otros derechos sociales, la jurisprudencia constitucional estableció la línea, en sentido de que esa jurisdicción no puede acoger dicha pretensión para perseguir el cumplimiento del citado pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR