Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
1)
Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) No es cierto que el ahora accionante no haya mencionado la fecha de prescripción al que hace referencia el Auto de Vista 225 emitido por los Vocales ahora demandados, por lo que se lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación; 2) Los nombrados no se pronunciaron respecto a si el Auto pronunciado por el Juez no realizó el cálculo de prescripción de la acción penal, siendo este uno de los puntos de apelación; y, 3) No existe pronunciamiento respecto a “…si la resolución de la juez inferior no ha citado artículos de la norma legal a la cual ampara su resolución…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- REVOCAR