SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
a)
Nancy Peña Vda. de Roca, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) El ahora accionante tenía la obligación de probar la prescripción de la acción impetrada en su oportunidad, por lo que ante la falta de pruebas, no es posible que el Tribunal tome convicción de lo sucedido, en consecuencia no se lesionaron sus derechos; y, b) El nombrado se presentó al proceso penal, asumiendo defensa, constando incluso su solicitud de un estudio pericial grafológico, cuyo resultado evidencia que la firma impresa en la letra de cambio no fue suscrita por su persona, por lo cual la acción tutelar interpuesta debe ser declarada improcedente.
a) “…en ningún caso el imputado ha señalado de manera precisa desde qué fecha empieza a correr el plazo de la prescripción para determinar si existe o nó plazo vencido, es decir no ha explicado ni fundamentado desde qué fecha empieza a correr el plazo y hasta qué fecha se cuenta dicho plazo…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- REVOCAR