SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

a)

Nancy Peña Vda. de Roca, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) El ahora accionante tenía la obligación de probar la prescripción de la acción impetrada en su oportunidad, por lo que ante la falta de pruebas, no es posible que el Tribunal tome convicción de lo sucedido, en consecuencia no se lesionaron sus derechos; y, b) El nombrado se presentó al proceso penal, asumiendo defensa, constando incluso su solicitud de un estudio pericial grafológico, cuyo resultado evidencia que la firma impresa en la letra de cambio no fue suscrita por su persona, por lo cual la acción tutelar interpuesta debe ser declarada improcedente.     

a)    “…en ningún caso el imputado ha señalado de manera precisa desde qué fecha empieza a correr el plazo de la prescripción para determinar si existe o nó plazo vencido, es decir no ha explicado ni fundamentado desde qué fecha empieza a correr el plazo y hasta qué fecha se cuenta dicho plazo…” (sic);