SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, presentó excepción de prescripción de la acción penal bajo el fundamento que conforme al art. 29 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la acción penal prescribe en ocho años para delitos cuyo máximo legal sea de seis o más años, tiempo que en su caso ya fue superado, siendo su solicitud resuelta mediante Auto 98/2016 de 19 de junio, que declaró infundada la excepción planteada.
Ante ello, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- a través del Auto de Vista 225 de 17 de octubre de 2016, declarando admisible e improcedente el referido recurso, con el argumento que no se habría señalado desde qué fecha empezó a correr la prescripción, y si existía o no declaratoria de rebeldía, realizando una distinción genérica entre delitos instantáneos y permanentes y omitiendo pronunciarse de forma concreta sobre los hechos denunciados en el recurso de apelación interpuesto, por lo que la resolución emitida carece de la debida fundamentación.
En ese entendido, el Auto de Vista 225 emitido por los Vocales ahora demandados omitió verificar que en el recurso de apelación incidental se indicó la fecha en la que se hubiese procedido a plasmar la supuesta falsedad, mencionándose de forma clara la inexistencia de un Auto de rebeldía, por lo que debieron cumplir su rol de revisión exhaustiva del proceso, asimismo se limitaron a referir el supuesto incumplimiento de requisitos de artículos y jurisprudencia constitucional que no se encuentran relacionados con su petición, por lo que se lesionaron sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- REVOCAR