SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, presentó excepción de prescripción de la acción penal bajo el fundamento que conforme al art. 29 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la acción penal prescribe en ocho años para delitos cuyo máximo legal sea de seis o más años, tiempo que en su caso ya fue superado, siendo su solicitud resuelta mediante Auto 98/2016 de 19 de junio, que declaró infundada la excepción planteada.

Ante ello, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- a través del Auto de Vista 225 de 17 de octubre de 2016, declarando admisible e improcedente el referido recurso, con el argumento que no se habría señalado desde qué fecha empezó a correr la prescripción, y si existía o no declaratoria de rebeldía, realizando una distinción genérica entre delitos instantáneos y permanentes y omitiendo pronunciarse de forma concreta sobre los hechos denunciados en el recurso de apelación interpuesto, por lo que la resolución emitida carece de la debida fundamentación.

En ese entendido, el Auto de Vista 225 emitido por los Vocales ahora demandados omitió verificar que en el recurso de apelación incidental se indicó la fecha en la que se hubiese procedido a plasmar la supuesta falsedad, mencionándose de forma clara la inexistencia de un Auto de rebeldía, por lo que debieron cumplir su rol de revisión exhaustiva del proceso, asimismo se limitaron a referir el supuesto incumplimiento de requisitos de artículos y jurisprudencia constitucional que no se encuentran relacionados con su petición, por lo que se lesionaron sus derechos.