SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2017 de 28 de marzo, cursante de fs. 176 a 180 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales ahora demandados emitan una nueva Resolución en el plazo de diez días resolviendo todos y cada uno de los agravios expuestos por el accionante en su recurso de apelación incidental, “…deben ser bien explícito cuando se refieran a los delitos permanentes y delitos instantáneos, determinar si existen hechos que se están procesando, cuáles de los fundamentos es permanente o instantáneos, y referirse a la prescripción, si es admisible o no…” (sic), debiendo asimismo pronunciarse sobre la continuidad o no del juicio contra el nombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- REVOCAR