SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que dentro de la causa penal seguida en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, tras la interposición del recurso de apelación incidental contra el Auto 98/2016 de 19 de julio, que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal, los Vocales demandados determinaron la improcedencia de su recurso a través del Auto de Vista 225 de 17 de octubre de 2016, el cual carece de fundamentación.
De la revisión de la documentación cursante en obrados, se tiene el memorial de excepción de prescripción de la acción penal presentado el 6 de julio de 2016 por el ahora accionante (Conclusión II.1.), mismo que fue resuelto por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 98/2016 el cual declaró infundada la excepción presentada por el accionante (Conclusión II.2.), por lo que el nombrado interpuso recurso de apelación incidental contra el señalado Auto (Conclusión II.3.), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 225, a través del cual los Vocales ahora demandados declararon admisible e improcedente el recurso interpuesto (Conclusión II.4.).
Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis del caso a partir del Auto de Vista 225.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- REVOCAR