SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

Fragmento 7

Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 31 de marzo de 2017, cursante a fs. 250 y vta., indicó que: i) A través de la Resolución 37/2016 de 12 de enero, se resolvió la excepción de falta de acción opuesta por el hoy accionante, declarándola improbada, habiendo efectuado su actuación conforme al art. 115.II de la CPE, en relación al debido proceso, tal como lo estableció la SC 0012/2006-R de 4 de enero; ii) De la lectura de la demanda de amparo constitucional no se señala cual sería el agravio al debido proceso que habría sufrido el accionante, ya que del acta de audiencia de 12 de enero de 2016, se puede establecer que el abogado de la defensa únicamente hizo referencia a la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras; asimismo, no pedían la valoración de la prueba; empero, la adjuntaron; y, iii) Al haberse confirmado la Resolución 37/2016, solicita se deniegue la tutela impetrada.