SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por el accionante respecto a que las autoridades demandadas a su turno hubiesen vulnerado sus derechos que hoy pide se tutelen, por cuanto emitieron las Resoluciones 37/2016 y 253/2016 carentes de fundamentación, motivación y valoración probatoria.
Antes de ingresar al exámen de fondo de la problemática, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la Resolución de alzada, ello debido al principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar; siendo los vocales los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse desde la Resolución dictada por el Tribunal ad quem pues es a través de esta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces cuya resolución se conoce en apelación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, dictó la Resolución 37/2016 de 12 de enero, mediante la cual se declaró improbada la excepción de falta de acción promovida por el accionante, ordenando continuar con la tramitación de la causa (Conclusión II.1.); en ese sentido, el nombrado planteó recurso de apelación, por lo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 253/2016 de 4 de julio, por la que se declaró admisible la apelación e improcedente las cuestiones planteadas, consecuentemente confirmó la Resolución 37/2016, debiendo la autoridad jurisdiccional proseguir con los demás trámites de ley (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR