SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

denegando

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 71 a 73, denegando la tutela solicitada por los accionantes, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso que se analiza, en relación a los hechos imputados, se advierte que los imputados hasta antes de imponerse la detención preventiva, fueron procesados ilegal e indebidamente, fuera del procedimiento específico determinado para el tratamiento de personas aprehendidas; en tal sentido, al no existir un pronunciamiento oportuno sobre la situación jurídica de los aprehendidos evidentemente se infringió el debido proceso, privándoles de su libertad hasta la audiencia de medidas cautelares realizada cuatro días después de su aprehensión; 2) No obstante respecto a la secuencia de hechos, se advierte que en el Municipio de Tupiza a tiempo de tomarles sus declaraciones, estuvieron asistidos todo el tiempo por un defensor público, después en el Municipio de Villazón, los imputados contaron con un abogado particular; posteriormente, ya en el Municipio de Potosí se realizó la audiencia de medidas cautelares, lo que demuestra que no se agotaron los mecanismos de defensa convalidándose las lesiones denunciadas; 3) En la audiencia de medidas cautelares desarrollada en el Municipio de Potosí, los imputados contaron con un abogado defensor, que interpuso un incidente relativo a la inexistencia de la firma de un abogado en la declaración informativa y no cuestionó la aprehensión ilegal denunciada; posteriormente, si bien el argumento del defensor era que no contaba con los suficientes elementos probatorios para la defensa, concluida la audiencia de medidas cautelares, no se apeló el Auto y recién después de dos días, interpuso una excepción de incompetencia pidiendo la remisión de los antecedentes a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza, no obstante que durante ese plazo tenía expedita la vía para interponer el recurso de apelación contra el Auto de medidas cautelares; 4) Si bien la Jueza cautelar tenía la obligación de pronunciarse de oficio sobre la detención formal y material, ejerciendo el control jurisdiccional, no es menos cierto que en la misma audiencia y estando con defensa técnica, nada les impedía de denunciar las aprehensiones arbitrarias formulando un incidente ante la misma Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza como jueza contralor, al igual que en el Municipio de Villazón; y, 5) Los hechos y circunstancias que contextualizan la denuncia permiten advertir que la parte accionante adoptó una posición pasiva al no emplear idóneamente los medios de defensa y agotar los mismos.