SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada en el presente caso, la parte accionante denuncia una serie de actos irregulares que se hubiesen suscitado contra sus personas; puesto que, habrían sido aprehendidos por personas particulares en el Municipio de Tupiza, donde una vez que fueron puestos a conocimiento del Ministerio Público, la Fiscal de Materia no actuó conforme a lo establecido por el art. 229 del CPP; debido a que no emitió una Resolución fundamentada de aprehensión dentro del plazo de veinticuatro horas y tomó sus declaraciones informativas sin la presencia de su abogado defensor; posteriormente, refieren que fueron puestos a conocimiento de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza, autoridad judicial que lejos de actuar con la celeridad correspondiente y resolver su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas, remitió indebidamente los antecedentes del proceso ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal primero de Villazón, autoridad que también incurrió en dilación indebida, al haber declinado de competencia ante la autoridad judicial competente del Municipio de Potosí, agravando más la situación jurídica de los imputados; una vez que el proceso penal instaurado contra los ahora accionantes, pasó a conocimiento de la codemandada Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, esta autoridad mediante Auto de 28 de marzo de 2017, dispuso su detención preventiva, vulnerando su derecho a la defensa; puesto que, previamente no se pronunció respecto a la legalidad formal y material de la aprehensión de los imputados.