SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0517/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

i)

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y la defensa, por cuanto habiendo sido aprehendidos por particulares y siendo puestos a disposición del Ministerio Público, se suscitaron las siguientes vulneraciones:    i) La Fiscal de Materia demandada, no actuó conforme a lo establecido por el   art. 229 del CPP; puesto que, no emitió una Resolución fundamentada de aprehensión dentro del plazo de veinticuatro horas y tomó sus declaraciones informativas sin la presencia de su abogado defensor; ii) La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza, habiendo tomado conocimiento del proceso penal, no actuó con la celeridad correspondiente y en vez de resolver la situación jurídica de los aprehendidos dentro de las veinticuatro horas, indebidamente remitió los antecedentes del proceso a su similar de Villazón; iii) El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón, también incurrió en dilación indebida, debido a que declinó competencia ante la autoridad judicial competente del Municipio de Potosí, agravando más la situación jurídica de los imputados; y, iv) La Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, mediante Auto de 28 de marzo de 2017, dispuso la detención preventiva de los accionantes; sin embargo, vulneró su derecho a la defensa; puesto que, previamente no se pronunció respecto a la legalidad formal y material de la aprehensión de los imputados.