SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
El accionante a través de su abogado ratificó la acción tutelar planteada, y en réplica al informe de la autoridad demandada así como en respuesta a lo indagado por el Juez de garantías, manifestó que: 1) El Fiscal demandado indicó en el punto tres que previa revisión de sus antecedentes, se debe ampliar la investigación contra el ex Juez por uso indebido de influencias y en grado de complicidad hacia su persona, sin valorar sus pruebas, y ese es el perjuicio que se le ocasiona; 2) Reconoció el hoy demandado que se perdieron cinco folders de palanca con toda la prueba aportada desde el 2010 a 2013 y que supuestamente fue entregado los mismos al funcionario policial Fabricio Ormachea, cuando por la prensa se conoce que este último retornó a Bolivia hace más de un año, y está sometido a varios procesos; 3) Se solicitó un mes antes que se emita requerimiento para que este funcionario devuelva -los folios extraviados-, pero no se emitió ningún requerimiento; 4) Al iniciar esta investigación se le ocasionó perjuicios como el embargo de sus bienes para evitar que siga patrocinando a sus clientes en el reclamo de sus derechos; 5) El Fiscal debe recuperar la prueba y pronunciar nueva Resolución; y, 6) No hizo conocer sobre la falta de designación de abogado defensor de oficio al Juez contralor de garantías, porque no existe Juez después de la presentación del rechazo de querella.
El accionante estima que la Resolución FDLP/EJBS-R- 1313 “A”/2016, vulnera sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, valoración de la prueba, seguridad jurídica, legalidad, acceso a la justicia, verdad material, celeridad e inmediatez, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; a pesar de haber ratificado la Resolución de rechazo de querella a su favor, debido a que: 1) En la misma se sostiene haber efectuado una revisión completa e integral de la prueba cursante en el cuaderno de investigación, cuando ello no es cierto, ya que es de pleno conocimiento que se extraviaron dos mil cuatrocientos diecisiete folios contenidos en cinco cuerpos del referido cuaderno, donde consta su documentación de descargo, los que no fueron valorados como correspondía, omitiendo hacerse mención de dicha pérdida; 2) Se efectuó una actividad interpretativa parcial, sesgada, irresponsable e incompleta, sugiriendo su procesamiento en grado de complicidad, además de valorarse solo la prueba del denunciante; 3) No se hace mención a que desde el 2015, no se le designó abogado defensor de oficio como fue su petición en virtud a la renuncia de su defensa técnica; y, 4) La etapa preliminar tuvo una duración de seis años y cuatro meses -rompiendo el récord del término de la investigación preliminar- al cabo de los cuales, se concluye que su persona no es funcionario público, señalando contradictoriamente la Resolución impugnada que este aspecto ya se conocía desde la querella.