SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

objetivas

Sin embargo, debe tenerse presente que la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional, y en general, todo el sistema de control tutelar, opera frente a vulneraciones o amenazas objetivas de derechos o garantías constitucionales, y no así en base a percepciones personales e intrínsecas respecto de determinados actos u omisiones, como ocurre en el caso concreto, en que el accionante más allá de indicar que la Resolución cuestionada le cause agravio, no puso de manifiesto cómo las afirmaciones y/u omisiones allí contenidas, conllevarían un efecto o consecuencia concretos que supongan un agravio objetivo en el ejercicio de sus derechos invocados.

En otras palabras, el accionante no puso en evidencia cómo dichas afirmaciones o presuntas omisiones a momento de confirmar el rechazo de la acción penal planteada en su contra, afectarían de manera concreta su situación dentro del proceso investigativo desplegado en su contra -del cual emerge la presente acción tutelar- y que como se tiene de antecedentes, habría concluido con una Resolución a su favor, fundada en un aspecto que no atinge a su participación o a la existencia del hecho investigado, sino a una cualidad personal que exige el tipo penal querellado, y de la cual carecería el mismo.

En ese sentido, la denuncia de que la Resolución aquí impugnada contendría conclusiones ajenas a los hechos investigados, no supone un agravio objetivo en la situación procesal del ahora accionante que haya sido demostrado, y menos aún, luego de ratificado el rechazo de querella en su contra, así como tampoco se constituye en la base o fundamento de la decisión a que arribó la autoridad hoy demandada.

De igual manera, la referencia efectuada por la Resolución FDLP/EJBS-R- 1313 “A”/2016, sobre de un eventual procesamiento del ahora accionante en grado de complicidad por los hechos indicados, tampoco deviene en un pronunciamiento vinculante o inequívoco respecto de la investigación en curso u otra que eventualmente pudiera iniciarse y que sirva de base para ello, pues cada acción se basa más bien en los propios elementos de convicción que la sustentan, y por lo tanto, tampoco constituye una amenaza o lesión objetiva de los derechos del nombrado, lo que significa que tampoco es pasible de tutela constitucional.

Finalmente, con relación a las supuestas omisiones en que habría incurrido la Resolución confutada, relativas al ejercicio del derecho a contar con asistencia técnica, el supuesto extravío de actuados investigativos en una cantidad considerable y la duración de la investigación de la causa no se advierte la razón por la cual el accionante considere que tales extremos deberían consignarse en una Resolución que resuelve la impugnación a un rechazo de querella, y por el contrario, devienen más bien en aspectos susceptibles de control jurisdiccional de la investigación, control respecto del cual no se advierte que hubiese hecho uso el ahora accionante. Por lo que con relación a este punto tampoco corresponde otorgar la tutela pedida.