SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene que la Resolución FDLP/EJBS-R- 1313 “A”/2016 de 25 de noviembre a pesar de fallar a su favor al confirmar el rechazo de querella presentada en su contra, vulnera sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional al hacer conclusiones, que parten de una ausencia de valoración de la prueba, específicamente la presentada de su parte y que supuestamente fue extraviada, y también, al omitir pronunciarse respecto a ese supuesto extravío, así como el hecho de que desde el 2015 se encontraría sin defensa técnica a pesar de haber solicitado se le designe un abogado defensor de oficio, y la duración misma de la investigación, pues es al cabo de seis años que se concluye en un aspecto ya conocido desde el primer acto de la investigación, referido a que su persona no es funcionario público.
En el análisis de esa problemática, corresponde inicialmente hacer mención al supuesto agravio que la Resolución en cuestión ocasionaría al ahora accionante, tomando en cuenta que la misma ratifica un rechazo de querella pronunciado a su favor por la Comisión de Fiscales a cargo de la investigación de la causa. En ese sentido, es difícil percibir como una Resolución de tal naturaleza podría causar un agravio susceptible de tutela constitucional.
Así se tiene que, en respuesta a dicha cuestión, planteada por el propio Juez de garantías a tiempo de observar la acción de defensa, el accionante manifestó expresamente que a pesar de tal ratificatoria, la Resolución FDLP/EJBS-R- 1313 “A”/2016 lesiona sus derechos invocados, al efectuar conclusiones ajenas a los hechos investigados, -que relaciona con la actividad de valoración de la prueba-, y también porque omite hacer mención a aspectos sustanciales, en su criterio, ocurridos durante la investigación desplegada en etapa preliminar.