SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

i)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante escrito presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs. 55 a 58, informó que:
i) En la parte final de la Resolución FDLP/EJBS-R- 1313 “A”/2016, se refiere que: “…Se pronuncia esta Resolución en base a la revisión integral del cuaderno de investigación remitido a este despacho a fs. 1746 y 102 anexos…” (sic); es decir, que su persona valoró íntegramente todos los actuados “remitidos” a su Despacho Fiscal, no habiendo omitido ningún acto investigativo, pruebas de cargo o descargo; ii) Si bien es cierto que se extraviaron cinco cuerpos del cuaderno de investigación, la Comisión de Fiscales requirió el 18 de octubre de 2013 su reposición, ordenando al investigador asignado al caso, proceda a notificar a las partes con la solicitud de reposición del cuaderno de investigaciones; iii) En cuanto a la duración de la etapa preliminar, el accionante tenía las prerrogativas que la ley le franquea a efectos de poder acudir ante el Juez de control jurisdiccional, en este caso, ante el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, y no esperar a “estas alturas” para reclamar este extremo, como el mismo accionante refiere, tenía más de seis años para hacerlo; iv) En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos invocados por el ahora accionante, pone a consideración que todas las determinaciones asumidas por las y los Fiscales se encuentran regidas por el principio de legalidad, conforme los arts. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); v) Del análisis de la Resolución jerárquica, se establece que la misma cuenta con una relación fáctica de los hechos, como también los fundamentos de la Resolución de rechazo del Fiscal inferior, y de igual forma, los argumentos impugnados por el denunciante; y, vi) Por último, hace notar que el accionante no señaló de forma clara y contundente cuál sería el perjuicio que le ocasionó la Resolución mencionada ut supra, que como ya se mencionó le beneficia cuando ratifica la Resolución de rechazo. Por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.