SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, emitió la Resolución FDLP/EJBS-R- 1313 “A”/2016 de 25 de noviembre, por la cual “resolvió la objeción de rechazo” -de querella interpuesta en su contra-, indicando en varias partes de la misma haber hecho una revisión completa e integral de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, pretendiendo dar la impresión de haber revisado toda la prueba acumulada en más de seis años de etapa preliminar, pese a tener pleno conocimiento de que en agosto de 2013, la Comisión de Fiscales a cargo del caso, supuestamente extravió dos mil cuatrocientos diecisiete folios contenidos en cinco cuerpos del cuaderno de investigación, donde se encontraba su prueba de descargo, y que “a la fecha” no fueron presentados por los mencionados Fiscales.

Así, dicha Resolución evidentemente faltó a la verdad y vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, al no haber revisado toda la prueba colectada en la etapa preliminar, y conllevó a que el Fiscal ahora demandado efectúe una actividad interpretativa parcial, sesgada, irresponsable e incompleta, llegando a conclusiones falsas como que solamente fue apoderado de ciento ochenta y cinco personas cuando demostró que patrocinó a más de dos mil, que se ordenó un pago ilegal en su favor, el dinero cobrado por su trabajo como honorarios profesionales corresponderían al Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP); y, que el Fondo de Retiro del Empleado Público (FREP) y FOCSSAP se encuentra bajo administración del Estado, cuando demostró que el FREP es un fondo exclusivo de trabajadores, haciéndole ver como una persona que cometió varios delitos, sin haber tomado en cuenta sus pruebas de descargo contenidas en los referidos folios supuestamente extraviados, y que demuestran todo lo contrario.

Por otro lado, el Fiscal demandado tampoco valoró en la emisión de la mencionada Resolución, que mediante memorial de 27 de abril de 2015, pidió que se le designe un abogado defensor de oficio debido a que su abogada renunció, sin que “a la fecha” se le hubiera designado uno, lo cual era de pleno conocimiento del nombrado cuando fungía en el cargo de Fiscal de Materia, extremo que vulneró su derecho a la defensa.

El presente caso inició con una ampliación de querella de 13 de junio de 2010, lo que implica que la etapa preliminar tuvo una duración de seis años y cuatro meses, rompiendo el récord en el término de la investigación preliminar establecida por ley, tiempo en el que se habría determinado que su persona no sería funcionario público, señalando contradictoriamente la Resolución que este aspecto se conocía desde la querella, pese a lo cual, el Ministerio Público investigó seis años para establecer que no era funcionario público, lo cual lesiona su derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones.