SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0526/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0526/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

La parte accionante por intermedio de su abogada, se ratificó in extenso en la acción de amparo constitucional intentada, y amplió la misma señalando que:    a) El proyecto normativo analizado y aprobado corresponde al proyecto de ley de la Comisión de Hacienda y Finanzas de 6 de octubre de 2016, que consta en el acta 019/2016-2017; b) La Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija tiene una función legislativa, de fiscalización, de gestión y de coordinación, en el marco de sus atribuciones está la de elaborar leyes para la gestión departamental y, control de ingresos y gastos del departamento, de acuerdo a los arts. 7 y 8 del Reglamento General de dicha la Asamblea, se conforman comisiones permanentes según del art. 37 del indicado Reglamento General, instancias que sirven de guía y asesoramiento al pleno de la Asamblea Legislativa, mismas que orientan las discusiones del plenario a través de sus informes y desconcentran el trabajo del mismo, una de ellas denominada Comisión de Hacienda y Finanzas, de la que forma parte el ahora accionante, quien desarrolló el proyecto de ley denominado “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”; c) En sesión de 6 de octubre de 2016, se aprobó dicho proyecto de ley, haciendo constar su disidencia, expresando de manera clara que iba a plantear otras alternativas en un informe por minoría ante el pleno de la Asamblea Legislativa en mérito al art. 121.IV del Reglamento General de la mencionada Asamblea. El proyecto sustitutivo propuesto fue presentado el 7 de igual mes y año; el 19 de diciembre de similar año, se instaló la sesión ordinaria 058/2016-2017, en la que existían seis puntos para considerar diferentes leyes, el séptimo punto se lo denominó asuntos en mesa, en el cuarto punto se ingresó a un cuarto intermedio, reinstalándose el 20 de igual mes y año, a horas 9:20, cuando se llegó al punto siete asuntos en mesa, se informó que existía una solicitud escrita de tres asambleístas pidiendo la dispensación de trámite al proyecto de “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, por secretaría se informó existir mayoría para aprobar la dispensación de trámite, que se encuentra establecida en el art. 9 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, y que señala: “Noción de dispensación de trámite y voto de urgencia. Es la que propone liberar de cumplimiento de procedimiento a cualquier asunto que por su naturaleza o urgencia así lo requiera” (sic), que habría sido apoyada por la mayoría, teniendo conocimiento de que en las dispensaciones sólo se trata las cuestiones urgentes de manera rápida, son para trámites de menor importancia, pero no así para el tratamiento y consideración de una ley; ante esta situación, el accionante hizo conocer su disconformidad con el proyecto aprobado, de que se iba a tratar su proyecto de ley en la dispensación, y aun así presento su Informe por Minoría 007/2016-2017 a secretaría y lo repartió entre los asambleístas presentes para que conozcan la ley que iban a tratar en la dispensación, aunque ésta era la obligación de la secretaría de la Asamblea Legislativa conforme establece el      art. 35 inc. 10) de su Reglamento General, y también del presidente según el    art. 126 del mismo Reglamento General, “La presidencia dispondrá la impresión inmediata de los informes de comisión y su distribución a todos los asambleístas por lo menos 24 horas antes de iniciar para su consideración en pleno” (sic). Las comisiones en el informe pueden sugerir la aprobación, enmienda, complementación, postergación, sustitución o rechazo de un proyecto de ley, los informes de la comisión, el informe de minoría, y norma que tendría su excepción en el art. 117 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, cuando indica que “…ningún proyecto de Ley será dispensado en su consideración por el pleno sin el informe por minoría correspondiente” (sic); sin embargo, obviaron el Informe por Minoría     007/2016-2017 presentado, al enterarse el Asambleísta Mauricio Adolfo Lea Plaza Peláez, que se iba a tratar una norma dentro del trámite por disidencia, mismo que en ningún momento se consideró, pero fue rechazado; por lo que, tampoco se consideró en el orden del día, no constando en el acta de la sesión ordinaria 058/2016-2017 su reclamo, ni la presentación de su Informe por Minoría 007/2016-2017 que adjuntaba una propuesta de ley alternativa de 20 de diciembre de 2016; d) Por lo que, el recurso de reconsideración de la aprobación del proyecto de “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija” al amparo del art. 201 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; y, e) Entre otras vulneraciones al procedimiento de la Asamblea Legislativa menciona la falta de lectura y consideración del Informe por Minoría 007/2016-2017; por otra parte, aseveró que en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2016, conforme acta       059/2016-2017 en el punto cinco se hizo constar que el Presidente de la indicada Asamblea Legislativa sometió a votación el recurso de reconsideración planteado y que el 16 de marzo de 2017, se instaló sesión ordinaria 074/2016-2017, que consideró en su estación en detalle el tratamiento del proyecto de “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, a solicitud de la bancada de “UDA” (sic) con relación al tratamiento del proyecto de ley aprobado, fue sometido a votación y al existir mayoría para su aprobación, el indicado Presidente sancionó el proyecto de “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, tras estas actuaciones y agotada la vía subsidiaria se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, invocando las vulneraciones anotadas.