SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0526/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0526/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.3

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad, debido proceso y políticos; toda vez que, en su condición de asambleísta presentó Informe por Minoría 0007/2016-2017 y solicitud de reconsideración a la aprobación en grande de la “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, así como también en forma oportuna el proyecto sustitutivo denominado “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones Concurrentes a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija” para su consideración, los mismos que fueron objeto de rechazo, sin siquiera proceder a su lectura, en transgresión al Reglamento General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; por lo que, considera lesionados sus derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional, en observancia de la jurisprudencia emanada del propio Tribunal Constitucional Plurinacional que se tiene glosada ampliamente, se concluye que habiéndose incoado acción de amparo constitucional, por la que el ahora accionante solicita se le conceda la tutela, disponiéndose en definitiva dejar sin efecto la aprobación en grande del proyecto de “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, así como la fijación de costas; de una revisión minuciosa de los antecedentes que cursan en el expediente, se puede advertir con meridiana claridad que lo que se pide es dejar sin efecto una disposición legal, una Ley Departamental que se encuentra aprobada y sancionada por la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; por tanto, se encuentra dentro de la normativa vigente; de la misma forma se determina que la acción de amparo constitucional no constituye esencialmente la vía idónea para dejar sin efecto una Ley de carácter departamental; debiendo en todo caso someterse la norma a control de constitucionalidad normativo posterior; vale decir, tramitarse por las autoridades que se encuentren legitimadas, la correspondiente acción de inconstitucionalidad abstracta; puesto que, la norma impugnada reúne las características esenciales de generalidad y abstracción; no pudiendo darse curso a lo que se tiene solicitado, ya que un razonamiento contrario desconocería la naturaleza jurídica, así como los alcances de la acción de amparo constitucional; por lo que, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática que se tiene planteada, corresponde denegar la tutela demandada.