SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0526/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 1017 a 1025, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la aprobación en grande del proyecto de “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija” a objeto de que se permita dar lectura del Informe por Minoría 007/2016-2017 y el tratamiento del proyecto alternativo de la “Ley de Inversión Concurrente con Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija” presentado por el accionante y el proyecto de “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, sin costas por tratarse de instituciones del Estado, conforme a los siguientes fundamentos: a) La demanda sostiene principalmente que el Informe por Minoría 007/2016-2017 presentado por el accionante como miembro titular de la Comisión de Hacienda y Finanzas de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en cumplimiento de la norma y en uso de las atribuciones constitucionales, conforme establece el art 121 del Reglamento General del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; y pese a la solicitud expresa de la lectura de dicho Informe por Minoría que contenía una propuesta de ley sustitutiva; no se procedió a la lectura del mismo. Que pese a solicitar la reconsideración con la finalidad de agotar la supletoriedad requerida en este tipo de proceso, tampoco fue tomada en cuenta, a pesar de que la documentación fue repartida en el pleno de la citada Asamblea, no se dio el tratamiento o la permisión de la lectura del indicado Informe por Minoría y su proyecto alternativo “Ley de Inversión Concurrente con Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, pese a las reiteradas peticiones de lectura y de la consideración del proyecto de ley sustitutivo, vulnerándose así el derecho a la igualdad ante la ley, como el derecho al debido proceso y derecho político; b) Por la prueba adjunta, se constató la existencia del Informe por Minoría 007/2016-2017, presentado en Secretaría General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija el 20 de diciembre de 2016; por la copia legalizada del acta de sesión ordinaria 058/2016-2017, se verificó la existencia del punto siete referente a asuntos en mesa; en la parte final hace mención a una solicitud escrita de los Asambleístas Erwin Mansilla, Norah Terán y Gimena Monroy, impetrando la dispensación de trámite al proyecto de “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, en virtud a ello, la Presidencia de la citada Asamblea Legislativa sometió a votación la solicitud de dispensación de trámite, informándose por secretaría que existía mayoría para aprobar lo pedido; solicitada la reconsideración de las leyes sancionadas, se sometió a votación la reconsideración de las leyes, informándose por secretaría no existir los dos tercios; asimismo, se tiene por acta de sesión ordinaria 059/2016-2017, en el punto cinco asuntos en mesa, se informó sobre la solicitud escrita de los asambleístas María Lourdes Vaca, César Mentasi y el accionante, pidiendo la reconsideración del proyecto “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, aprobada en sus estación en grande, luego de la lectura del mismo, Presidencia puso en consideración del pleno, en virtud se sometió a votación, informándose por secretaría “que no existe los dos tercios, no existiendo más puntos a ser tratados por el pleno, el Presidente dio por concluida la Sesión Ordinaria” (sic); c) En el acta de sesión ordinaria 074/2016-2017, donde se procedió a dar el tratamiento en su estación en detalle del proyecto de “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, se tiene que una vez ingresado al punto, se tuvo un amplio al respecto, haciéndose constar en acta por la bancada de “UDA” existir vulneración al procedimiento en el tratamiento de dicho proyecto de ley, para luego proceder al tratamiento de los artículos y por mayoría se sancione el citado proyecto de ley; a continuación se solicitó la reconsideración de la ley, sometiéndose a votación e informándose por secretaría no existir los dos tercios. Conforme la prueba aportada se tiene demostrado no haberse permitido dar lectura del Informe por Minoría 007/2016-2017 ni del proyecto alternativo “Ley de Inversión Concurrente con Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija” presentado por el ahora accionante en igualdad de condiciones con respecto a la ley aprobada en grande; y, d) Del análisis de la prueba cursante y referida precedentemente, se tiene la convicción por efecto de la valoración de la misma, que se vulneró el debido proceso al no haberse observado fielmente las reglas del debido proceso, enmarcando sus actos conforme a las normas procesales reglamentarias por haber impedido se de lectura y se considere el Informe por Minoría 007/2016-2017 más el tratamiento del proyecto de ley alternativo para ser tratado en la misma forma que la ley aprobada en grande, vulnerándose así el art. 21 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, además de violentarse el derecho a la igualdad y políticos (arts. 14 y 26 de la CPE), lo que impidió el pleno ejercicio de su función como asambleísta departamental en representación de las personas que lo eligieron como su representante ante la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, constituyendo vulneración al derecho político del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad del control de constitucionalidad
- Dicho control de constitucionalidad se da a través de varios recursos instituidos en la Constitución Política del Estado, siendo uno de ellos la acción de inconstitucionalidad abstracta, que se instituye en un sistema a través del cual se somete a control disposiciones legales, para establecer la compatibilidad o incompatibilidad de sus disposiciones con las de la Constitución, con la finalidad de depurar el ordenamiento jurídico respecto a toda norma que sea contraria a los valores supremos, principios fundamentales, derechos fundamentales y preceptos de la Ley Fundamental.
- Acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Consiguientemente, esta clase de control se hace efectivo con posterioridad a la emisión de la norma, cuya constitucionalidad se cuestiona, con la finalidad de retirarla del ordenamiento jurídico previa verificación de su incompatibilidad con el texto constitucional -principios, valores, derechos y garantías y normas orgánicas-; constituyendo un elemento que distingue a este control la extensión a las resoluciones no judiciales con carácter normativo, que doctrinalmente son aquellas disposiciones jurídicas emanadas de autoridades gubernativas o públicas que contienen las características materiales de una norma jurídica, como es el de la generalidad, aplicable a todos los sujetos cuya conducta se adecua a los presupuestos de hechos previstos en la norma; es decir, debe aplicarse en un número indeterminado de casos en los que concurren los supuestos establecidos; auténtica, al haber sido dictada por autoridad legítima y competente; y obligatoria en su cumplimiento, pues impera aún en contra de la voluntad de las personas; consiguientemente, el control de constitucionalidad solo será posible o tendrá alcance respecto a disposiciones legales de contenido normativo.
- La acción de inconstitucionalidad abstracta, es una acción constitucional de control correctivo o a posteriori, de las disposiciones legales vigentes, acción a través de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico, en caso de comprobarse su incompatibilidad
- la declaratoria de inconstitucionalidad, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia constitucional, se efectuará por el fondo o por la forma, en este último caso, el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley, si se imprimió el procedimiento legislativo previsto por la Constitución Política del Estado para la formación de una ley, sea desde su elaboración, aprobación, promulgación y publicación. Dicho de otro modo, implica determinar la validez en la formación y aprobación de la ley
- En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto
- III.3
- REVOCAR en todo