SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0526/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a procedimiento legislativo, se presentó ante la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija un proyecto de ley denominado “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, mismo que fue analizado y aprobado por la Comisión de Hacienda y Finanzas el 7 de octubre de 2016, en sesión ordinaria 27/2015, éste proyecto en su opinión no cumplió con los requisitos técnicos y legales suficientes; por lo que, presentó en Secretaría General de dicha Asamblea, Informe por Minoría 007/2016-2017 de 30 de noviembre, contemplando un análisis técnico-jurídico, así como una propuesta sustitutiva de ley para su reconsideración en el pleno de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. El 19 de diciembre del mismo año, se instaló la sesión ordinaria 058/2016-2017, donde se dio lectura del informe de la Comisión de Hacienda y Finanzas; lo que se analizó en el pleno, fue simplemente un informe presentado por los técnicos, sin constar las firmas de los asambleístas miembros de la propia comisión, en este caso, los técnicos se arrogaron atribuciones que no emanan de la ley, pese a la observación oportuna efectuada en el pleno, el informe fue leído y sostenido como base para la aprobación en grande del proyecto de ley indicado. Luego de la lectura del informe de la referida Comisión, se solicitó en forma reiterada y oportuna la lectura del Informe por Minoría 007/2016-2017 que presentó en su calidad de miembro de la Comisión de Hacienda y Finanzas; sin embargo, pese a los reclamos correspondientes, esto fue obviado y se procedió directamente a la votación para la aprobación en grande de dicho proyecto de ley; no obstante los reclamos efectuados y aprovechando de la mayoría con la que goza el Movimiento al Socialismo (MAS) en la referida Asamblea Legislativa, pese a todas las vulneraciones al procedimiento, aprobaron en grande la ya mentada Ley. La aprobación en grande del proyecto de ley, tampoco puso en consideración el proyecto de ley sustitutivo, presentado por el ahora accionante, que se incluyó en el Informe por Minoría 007/2016-2017; por lo que, solamente se votó el proyecto de ley de la mayoría de la Comisión de Hacienda y Finanzas.
Dentro del término legal, se presentó reconsideración de la aprobación en grande de la “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, mediante CITE/M.L.V.V./ALDT/ 026/2016-2017 de 20 de diciembre, cumpliendo los requisitos establecidos en la norma en cuestión; sin embargo, tal y como consta en la documentación aparejada, en especial en el acta de sesión ordinaria 059/2016-2017 de 22 de igual mes y año, la reconsideración fue rechazada por el pleno de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. El 16 de marzo de 2017, se convocó a sesión ordinaria 074/2016-2017, en el punto 3 del orden del día, se planteó el tratamiento en detalle del proyecto “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, esta sesión estuvo marcada por la presencia y resguardo policial a la integridad de los asambleístas que aprobaron en detalle dicho proyecto de ley, mientras que en las afueras del hemiciclo se producían enfrentamientos entre fuerzas del orden y la población que reclamaba en las puertas de la Asamblea Legislativa. En la sesión de aprobación en grande, reclamó varias veces no haberse procedido al tratamiento de su Informe por Minoría 007/2016-2017 y propuesta de ley sustitutiva; en la sesión referida se aprobaron todos los artículos de la “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, utilizándose el rodillo parlamentario del que goza el partido en función de gobierno. Finalmente, se planteó la reconsideración de la aprobación de la indicada Ley, la que se rechazó, decretándose la sanción de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad del control de constitucionalidad
- Dicho control de constitucionalidad se da a través de varios recursos instituidos en la Constitución Política del Estado, siendo uno de ellos la acción de inconstitucionalidad abstracta, que se instituye en un sistema a través del cual se somete a control disposiciones legales, para establecer la compatibilidad o incompatibilidad de sus disposiciones con las de la Constitución, con la finalidad de depurar el ordenamiento jurídico respecto a toda norma que sea contraria a los valores supremos, principios fundamentales, derechos fundamentales y preceptos de la Ley Fundamental.
- Acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Consiguientemente, esta clase de control se hace efectivo con posterioridad a la emisión de la norma, cuya constitucionalidad se cuestiona, con la finalidad de retirarla del ordenamiento jurídico previa verificación de su incompatibilidad con el texto constitucional -principios, valores, derechos y garantías y normas orgánicas-; constituyendo un elemento que distingue a este control la extensión a las resoluciones no judiciales con carácter normativo, que doctrinalmente son aquellas disposiciones jurídicas emanadas de autoridades gubernativas o públicas que contienen las características materiales de una norma jurídica, como es el de la generalidad, aplicable a todos los sujetos cuya conducta se adecua a los presupuestos de hechos previstos en la norma; es decir, debe aplicarse en un número indeterminado de casos en los que concurren los supuestos establecidos; auténtica, al haber sido dictada por autoridad legítima y competente; y obligatoria en su cumplimiento, pues impera aún en contra de la voluntad de las personas; consiguientemente, el control de constitucionalidad solo será posible o tendrá alcance respecto a disposiciones legales de contenido normativo.
- La acción de inconstitucionalidad abstracta, es una acción constitucional de control correctivo o a posteriori, de las disposiciones legales vigentes, acción a través de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico, en caso de comprobarse su incompatibilidad
- la declaratoria de inconstitucionalidad, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia constitucional, se efectuará por el fondo o por la forma, en este último caso, el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley, si se imprimió el procedimiento legislativo previsto por la Constitución Política del Estado para la formación de una ley, sea desde su elaboración, aprobación, promulgación y publicación. Dicho de otro modo, implica determinar la validez en la formación y aprobación de la ley
- En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto
- III.3
- REVOCAR en todo