SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0526/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0526/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

i)

Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija, por intermedio de sus representantes legales, presentó memorial cursante de fs. 70 a 72 vta., señalando que: i) Mediante Secretaría General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija se presentó Informe por Minoría 007/2016-2017 firmado por Mauricio Adolfo Lea Plaza Peláez como miembro titular del Comité de Hacienda y Finanzas, que incluyó un proyecto de ley y derecho que se tiene como legislador departamental en el marco del art. 121.II del Reglamento General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; pese a la solicitud expresa de dicho Informe por Minoría, no se procedió a su lectura y consideración, siendo una obligación imperativa en el marco del referido Reglamento General, pese a solicitar la reconsideración sobre la acción irregular y contrario por el Presidente de la Asamblea Legislativa, dentro del plazo y conforme a la normativa que regula a dicha Asamblea, ésta no fue considerada, generando incumplimiento del procedimiento legislativo; ii) No se entregó al pleno de la Asamblea Legislativa el Informe por Minoría     007/2016-2017 y proyecto de ley sustitutivo presentado por el accionante, para su consideración y tratamiento de manera obligatoria por parte del pleno en el marco del art. 121 de su Reglamento General, ignorándose las peticiones que realizó en la sesión 074/2016-2017, a efecto de que se dé lectura al Informe por Minoría 007/2016-2017 y al proyecto de ley sustitutivo presentado dentro del plazo establecido en el Reglamento General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; iii) En sesión ordinaria 074/2016-2017, se trató la estación en detalle del proyecto de “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, el accionante efectuó el reclamo varias veces; empero, no se procedió al tratamiento del Informe por Minoría 007/2016-2017 y la propuesta de ley sustitutiva, al final de la sesión se planteó la reconsideración de la aprobación del proyecto de ley, la que fue rechazada y se decretó la sanción de la Ley ya varias veces denunciada.