SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0526/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
i)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija, por intermedio de sus representantes legales, presentó memorial cursante de fs. 70 a 72 vta., señalando que: i) Mediante Secretaría General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija se presentó Informe por Minoría 007/2016-2017 firmado por Mauricio Adolfo Lea Plaza Peláez como miembro titular del Comité de Hacienda y Finanzas, que incluyó un proyecto de ley y derecho que se tiene como legislador departamental en el marco del art. 121.II del Reglamento General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; pese a la solicitud expresa de dicho Informe por Minoría, no se procedió a su lectura y consideración, siendo una obligación imperativa en el marco del referido Reglamento General, pese a solicitar la reconsideración sobre la acción irregular y contrario por el Presidente de la Asamblea Legislativa, dentro del plazo y conforme a la normativa que regula a dicha Asamblea, ésta no fue considerada, generando incumplimiento del procedimiento legislativo; ii) No se entregó al pleno de la Asamblea Legislativa el Informe por Minoría 007/2016-2017 y proyecto de ley sustitutivo presentado por el accionante, para su consideración y tratamiento de manera obligatoria por parte del pleno en el marco del art. 121 de su Reglamento General, ignorándose las peticiones que realizó en la sesión 074/2016-2017, a efecto de que se dé lectura al Informe por Minoría 007/2016-2017 y al proyecto de ley sustitutivo presentado dentro del plazo establecido en el Reglamento General de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; iii) En sesión ordinaria 074/2016-2017, se trató la estación en detalle del proyecto de “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, el accionante efectuó el reclamo varias veces; empero, no se procedió al tratamiento del Informe por Minoría 007/2016-2017 y la propuesta de ley sustitutiva, al final de la sesión se planteó la reconsideración de la aprobación del proyecto de ley, la que fue rechazada y se decretó la sanción de la Ley ya varias veces denunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad del control de constitucionalidad
- Dicho control de constitucionalidad se da a través de varios recursos instituidos en la Constitución Política del Estado, siendo uno de ellos la acción de inconstitucionalidad abstracta, que se instituye en un sistema a través del cual se somete a control disposiciones legales, para establecer la compatibilidad o incompatibilidad de sus disposiciones con las de la Constitución, con la finalidad de depurar el ordenamiento jurídico respecto a toda norma que sea contraria a los valores supremos, principios fundamentales, derechos fundamentales y preceptos de la Ley Fundamental.
- Acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Consiguientemente, esta clase de control se hace efectivo con posterioridad a la emisión de la norma, cuya constitucionalidad se cuestiona, con la finalidad de retirarla del ordenamiento jurídico previa verificación de su incompatibilidad con el texto constitucional -principios, valores, derechos y garantías y normas orgánicas-; constituyendo un elemento que distingue a este control la extensión a las resoluciones no judiciales con carácter normativo, que doctrinalmente son aquellas disposiciones jurídicas emanadas de autoridades gubernativas o públicas que contienen las características materiales de una norma jurídica, como es el de la generalidad, aplicable a todos los sujetos cuya conducta se adecua a los presupuestos de hechos previstos en la norma; es decir, debe aplicarse en un número indeterminado de casos en los que concurren los supuestos establecidos; auténtica, al haber sido dictada por autoridad legítima y competente; y obligatoria en su cumplimiento, pues impera aún en contra de la voluntad de las personas; consiguientemente, el control de constitucionalidad solo será posible o tendrá alcance respecto a disposiciones legales de contenido normativo.
- La acción de inconstitucionalidad abstracta, es una acción constitucional de control correctivo o a posteriori, de las disposiciones legales vigentes, acción a través de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico, en caso de comprobarse su incompatibilidad
- la declaratoria de inconstitucionalidad, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia constitucional, se efectuará por el fondo o por la forma, en este último caso, el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley, si se imprimió el procedimiento legislativo previsto por la Constitución Política del Estado para la formación de una ley, sea desde su elaboración, aprobación, promulgación y publicación. Dicho de otro modo, implica determinar la validez en la formación y aprobación de la ley
- En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto
- III.3
- REVOCAR en todo