SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0532/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0532/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de septiembre de 2016, tomó conocimiento de una denuncia penal interpuesta en su contra por Oscar Mario Ruiz Goitia, que se encuentra a cargo del Fiscal de Materia Roly Velarde Cutipa, autoridad que en vez de notificarle con la denuncia, de forma arbitraria emitió orden de aprehensión directa en su contra, situación que fue denunciada oportunamente ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional; sin embargo, no existe hasta la fecha el pronunciamiento por parte del Juez ahora demandado, quien ingresó en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, habiendo transcurrido casi cinco meses desde la fecha en que se inició el indicado proceso.

Por otra parte, la autoridad judicial demandada, mediante proveído, ordenó la complementación de la investigación por el plazo de sesenta días que ya se venció el 22 de enero de 2017 sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción haya conminado con el cumplimiento de los plazos, circunstancia que agrava más su situación jurídica puesto que mediante memorial de 23 de febrero del mismo año, solicitó el cumplimiento de plazo por vencimiento y conclusión de la etapa preliminar; empero, el Juez demandado de manera negligente pidió informe, cuando el expediente es claro y su providencia se encuentra vencida.

De forma paralela mediante memoriales de 27 de octubre de 2016, 17 de enero y 12 de abril de 2017, solicitó se resuelva la petición de control jurisdiccional, que no fue atendida conforme a procedimiento y sin tomar en cuenta su estado de indefensión al encontrarse más de seis meses con un mandamiento de aprehensión en su contra, tomando en cuenta que el proceso inició el 22 de septiembre de 2016, lo que demuestra que el mandamiento de aprehensión se convierte en ilegal cuando la investigación se encuentra con el plazo vencido y fuera del control jurisdiccional, lo que conlleva a un defecto absoluto no susceptible de convalidación, según los establecido por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por último, supo extraoficialmente que el Ministerio Público de forma arbitraria e ilegal le citó mediante edictos de prensa, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves en un medio de circulación local de Santa Cruz y no así en Puerto Suárez, agravando su estado de indefensión porque no se le notificó en su domicilio procesal ni real, evidenciándose que el delito por el cual es citado es diferente del que se investiga, lo que cambia totalmente la situación jurídica; estos hechos demuestran que existe un indebido procesamiento en su contra al existir de por medio un mandamiento de aprehensión dentro de un proceso penal con plazos vencidos y fuera del control jurisdiccional.