SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0532/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, el demandante de tutela solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, el correspondiente control jurisdiccional, debido a que dentro del proceso penal instaurado en su contra realizó presentación espontanea ante el Fiscal de Materia asignado al caso; sin embargo, dicha autoridad no recibió su memorial y tampoco le proporcionó fotocopias del cuaderno de investigación; asimismo, se enteró a través de las redes sociales de la existencia de una orden de aprehensión emitida en su contra el 22 del mes y año mencionados por el Fiscal de Materia indicado, lo que atenta su derecho fundamental a la libertad; ante dicha denuncia, el referido Juez, mediante proveído de 27 del mismo mes y año, solicitó informe al Ministerio Público y la remisión del cuadernillo de investigaciones, para determinar la existencia o no de la vulneración al debido proceso (fs. 55 a 56 vta. Y 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo