SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0532/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática presente, la parte accionante denuncia que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y lesiones graves y leves, a través de memoriales presentados el 27 de octubre de 2016, 17 de enero y 12 de abril de 2017, solicitó a la autoridad judicial demandada, resuelva sus peticiones de control jurisdiccional; sin embargo, no existe un pronunciamiento de dicha autoridad respecto a sus solicitudes, situación que afecta sus derechos puesto que no tomó en cuenta su estado de indefensión al encontrarse por más de seis meses con un mandamiento de aprehensión librado en su contra, pues si se toma en cuenta que el proceso penal inició el 22 de septiembre de 2016, el mandamiento de aprehensión se convierte en ilegal al encontrarse la investigación con el plazo vencido y fuera del control jurisdiccional, que conlleva a un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que el demandante de tutela, desde el 23 de septiembre de 2016, ha venido presentando diversos memoriales a través de los cuales ha solicitado el control jurisdiccional del proceso al existir diversas irregularidades que se estarían suscitando en el desarrollo de las investigaciones, solicitudes que en un principio fueron denunciadas al Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, que previamente se encontraba a cargo del control jurisdiccional del proceso y que debido a una recusación, paso a conocimiento de la autoridad judicial demandada, quien a partir del 22 de noviembre del indicado año conoció en suplencia legal dicho proceso penal; asimismo, dentro de esas diversas oportunidades en que solicitó control jurisdiccional, al haber transcurrido el plazo de la etapa preliminar, también pidió al Juez demandado, conmine al Fiscal Departamental para que en el término establecido por ley se formule el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar correspondiente, petición que tampoco fue atendida por la autoridad demandada; por lo que se evidencia que ha incurrido en una vulneración a los derechos denunciada al no haberse pronunciado fundadamente hasta la fecha respecto al vencimiento de los plazos en la etapa preliminar y sin que haya existido un requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público; en tal sentido, en el caso presente al haberse dado una dilación provocada por el Juez demandado al no dar curso o responder a las solicitudes del accionante, en aplicación del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesaria la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despachol (hábeas corpus) que “…se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad” (SCP 0369/2012 de 22 de junio); si bien en el caso presente, el accionante no se encuentra privado de su libertad, pero depende del pronunciamiento respecto a la denuncia de vencimiento de plazos que realizó, de que la ejecución del mandamiento de aprehensión pueda llegar a efectivizarse, situación que evidentemente se traduce en una amenaza de su derecho a la libertad, debiendo en consecuencia concederse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo