Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0532/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. Nuevamente por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez departamento de Santa Cruz, el accionante solicitó a la autoridad mencionada ejerza el control jurisdiccional correspondiente, debido al ilegal mandamiento de aprehensión librado en su contra y restituya de esa forma el debido proceso, petición que fue respondida mediante decreto de 4 del mismo mes y año y por el cual se señaló al accionante “…estese al decreto de 27 de septiembre de 2016…” (sic) (fs. 59 a 60).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo