SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0532/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Oscar Mario Ruiz Goitia, presente en audiencia, a través de su abogado, señaló que el accionante fue notificado con la denuncia el 22 de septiembre de 2016 haciéndole conocer el inicio de la investigación en su contra, asumiendo el control jurisdiccional la autoridad judicial respectiva desde antes que sea emitido el mandamiento de aprehensión; la jurisprudencia constitucional informa que el mandamiento de aprehensión tiene validez mientras dure la etapa preparatoria, en ese entendido, en el presente caso, no corresponde que se levante la aprehensión dispuesta; finalmente indica que la autoridad jurisdiccional ya emitió conminatoria al Fiscal Departamental de Santa Cruz para la emisión del requerimiento conclusivo respectivo, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto, solicitando se deniegue la tutela y se mantenga la orden de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo