SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0534/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0534/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 16/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 55 a 56, denegó la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, fundamentando que: i) Si bien la acción de libertad se rige por el informalismo, también es evidente que el juez de garantías debe verificar que las autoridades demandadas hayan enmarcado sus actuaciones a los principios y valores constitucionales, y ello deviene de la revisión de todos los actuados procesales, para posteriormente remitir en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) Al respecto la SC 0318/2004-R de 10 de marzo, entre otras, prevé: “…no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de prueba en las que el Tribunal pueda basar su decisión…” (sic); iii) Sobre el particular la accionante presenta la SCP 1030/2016-S2 de 24 de octubre, que en sus fundamentos señala: “…referido a la carga de la prueba, lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtué los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto de la acción de libertad…” (sic); iv) Del informe de la autoridad demandada se tiene que los antecedentes del caso fueron remitidos al Juez a quo el 20 de abril de 2017, adjunta oficio de remisión; que la presente demanda de acción de libertad ha sido sorteada a ese Juzgado el 21 de abril de 2017, en tal virtud la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada anteriormente no es aplicable al presente caso; y, v) Sobre la vulneración al debido proceso que denuncia la accionante, al no haber presentado la prueba suficiente que respalde tal denuncia y no remitirse la documentación necesaria que fue solicitada a los Vocales demandados, se ve impedida de pronunciarse al no existir certidumbre sobre los hechos denunciados, no pudiendo basarse únicamente en presunciones.