SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0534/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0534/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 37/16 de 14 de diciembre de 2016, fue imputada por los delitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y otros, dentro del caso seguido contra Gibrán Carrasco, en el cual el Ministerio Público solicitó como medida cautelar su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz ya que supuestamente concurrían los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1.2.6 y 235.1 y 2., del Código de Procedimiento Penal (CPP), medida cautelar que fue de conocimiento del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz.

El 15 de diciembre de 2016, el Juez cautelar emitió la Resolución 229/2016, disponiendo su detención preventiva debido a que concurrían los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.6 y 235.1 y 2 del CPP, la misma que fue apelada conforme a procedimiento, por lo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, llevó a cabo la apelación el 29 de marzo de 2017, emitiendo la Resolución 97/2017, mediante la cual confirmaron en parte la Resolución apelada, ya que no se habría acreditado y/o demostrado el riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP, quedando únicamente firmes y subsistentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.6 y 235.1 del mismo cuerpo legal.

La Resolución 97/2017 de 29 de marzo, mantuvo su detención preventiva porque concurría el art. 235.6 del CPP, sin considerar la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, que en su parte dispositiva expresamente establece: “LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, EN VIRTUD A LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CONFORME AL ART. 12.2 DE LA LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, RESUELVE: DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 234.6 del CPP, por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia establecido en el art. 116.I de la CPE” (sic); es decir, que se mantuvo en apelación dicho riesgo procesal estando en el momento de la apelación ya declarado inconstitucional, con ello se vulneró el debido proceso en su vertiente de la debida motivación y que además se encuentra estrechamente relacionado con su libertad.

En la Resolución 97/2017, se mantuvo el riesgo procesal establecido en el art. 235.1 del CPP, sin considerar que el mismo no se encuentra debidamente fundamentado, ello debido a que la imputación formal que es la base de la medida cautelar a ser adoptada, no fue debidamente fundamentada por parte del Fiscal de Materia a cargo de la investigación; es decir, que en base a ese vago argumento que no fue debidamente acreditado, se impuso el riesgo procesal en su contra y en la Resolución de la medida cautelar 229/2016, el Juez de instancia dio por acreditado dicho riesgo, sin la debida fundamentación. Asimismo, en audiencia de apelación el Tribunal de alzada, permitió que la parte querellante presente nuevas pruebas a sabiendas que ese extremo le dejó en completo estado de indefensión, debido a que no se le corrió traslado, vulnerando de dicha forma el debido proceso en directa relación con su derecho a la libertad., con la agravante que la detención indebida, dispuesta por el Juez de la causa y ratificada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, puso en riesgo su salud e inclusive su vida, así como la vida de su bebe que se encuentra en gestación.