Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0534/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 97/2017 de 29 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió declarar la procedencia en parte de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación sólo con relación a la no concurrencia del art. 235.2 del CPP, al no haber sido demostrado éste objetivamente, empero al concurrir probabilidad de autoría y los peligros procesales art. 233.1 y 2, 234.6 y 235.1 del CPP confirmó en parte la Resolución 229/2016, respecto a la orden de detención preventiva de la imputada Nataly Carrasco Jordán en el Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz (fs. 40 a 44 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso
- En cambio, esta jurisdicción resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo