SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de un contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito el 22 de julio de 2016, desarrolló funciones en la Gerencia Regional de Cochabamba de ENTEL S.A., en el cargo de Técnico O&M, hasta que el 19 de octubre de ese año recibió la nota SRH- 712/2016 de la misma fecha, que refería conclusión de relación laboral en período de prueba; es decir, se dio por concluida la relación laboral sin especificar razón, motivo o causal de tal conclusión y sin que previamente se le siga un proceso interno; es más, sin considerar que su persona gozaba de estabilidad laboral reforzada por inamovilidad laboral, en razón a que bajo su dependencia tiene a su padre que sufre de una discapacidad total, la cual se encuentra debidamente acreditada por los documentos adjuntos.
De esta manera, frente al despido intempestivo y carente de justificativo legal, el 25 de octubre del año mencionado, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando a la empresa empleadora, pidiendo asimismo se le restituya a su trabajo; sin embargo, corrido el trámite respectivo, llevada a cabo la audiencia respectiva, presentadas las pruebas de cargo y descargo se emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 353/2016 de 5 de diciembre a su favor, ordenando a ENTEL S.A. su reincorporación en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, desde el día del despido injustificado, en el plazo máximo de tres días hábiles de recibida dicha conminatoria; empero, la empresa demandada a través de su máxima autoridad -acreditado debidamente por el Inspector del Trabajo de Cochabamba por medio de informe-, en total infracción a de leyes y principios laborales, por más de tres meses, se niega a dar cumplimiento a lo dispuesto, causándole graves perjuicios y afectación en sus derechos fundamentales.
Consecuentemente, resulta viable la presente acción tutelar únicamente para pedir el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 353/2016, no obstante la presentación por parte de ENTEL S.A. del recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa (RA) 513/2016 de 27 de diciembre, que confirmó la resolución de reincorporación, toda vez que de acuerdo a lo establecido por la amplia jurisprudencia constitucional, el planteamiento de esta acción, no impide ni posterga su cumplimento obligatorio; en todo caso, los recursos interpuestos por el empleador, son más para verificar asuntos técnicos, dado que se señaló que el despido hubiera sido legal, sustentado en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, que resulta totalmente injustificado, pues el periodo de prueba es una fase de la actividad laboral propiamente dicha, en el que el trabajador tiene la oportunidad de demostrar su idoneidad de acuerdo al rendimiento obtenido y, para el empleador, la fase de comprobación de dicha idoneidad, lo que no significa que si bien se encuentran en un período de prueba, sea carta libre para que sin razón alguna decida que no aprobó tal período, especialmente si el trabajador se encuentra con estabilidad laboral reforzada por tener a una persona con discapacidad a su cargo. En ese sentido, al estar el periodo de prueba ya dentro de la relación laboral, a fin de evitar que la decisión se torne arbitraria, el empleador debe explicar y justificar por qué considera que el trabajador no demostró ser apto capaz y competente para el cargo, que en su caso no aconteció cuando en la nota interna que determinó su desvinculación laboral no se mencionó causal que exprese falta de competencia para el ejercicio del trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- ‘Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional’
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo