SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.2. Análisis del caso concreto

De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito entre el demandante de tutela y ENTEL S.A. representada legalmente por Oscar Coca Antezana, el 22 de julio de 2016, éste fue contratado para desempeñar funciones en el cargo de Técnico O&M Regional de la Gerencia Regional de Cochabamba; sin embargo, por nota de 19 de octubre de 2016, la empresa demandada, puso en su conocimiento la conclusión de la relación laboral en periodo de prueba, señalando que a partir del 20 de septiembre de ese año, se prescindiría de sus servicios, siendo el 19 de octubre del mismo año su último día de trabajo, indicando además que dado que el tiempo de prestación de servicios no superaba los noventa días, en sujeción al DS 0110, reglamentado por la RM 447, no correspondía el reconocimiento del pago de beneficios sociales.

Ante este hecho el accionante, mediante nota de 25 de octubre de 2016, se dirigió al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, solicitando su reincorporación laboral, a cuyo efecto, dicha autoridad emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 353/2016, por la cual se ordenó a ENTEL S.A., a través de su representante legal, a reincorporar al trabajador en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la resolución, al mismo cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día desde el despido injustificado, argumentando que tomando en cuenta los principios del derecho laboral como el derecho protector, de continuidad de la relación laboral, primacía de la realidad y el principio intervencionista, se constató que la causa del despido no era legal, toda vez que se dispuso la destitución del trabajador según el razonamiento contenido en la nota SRH- 712/2016 con la referencia: “‘…Conclusión de relación laboral en periodo de prueba…’, sólo por estar en periodo de prueba, desconociendo lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 27477 de 6 de mayo de 2004 y otros aspectos inherentes a su relación laboral, aspecto que conllevó a la destitución injusta e ilegal (…), desnaturalizando de este modo el fin del término de prueba, toda vez que no fueron la ineptitud, la incapacidad, la indisciplina o la ineficiencia del trabajador, los móviles para la culminación de la relación laboral, sino la decisión equivocada, según hace ver la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.), de regirse a normas que resultan contrario al elemento sustancial del derecho a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador, sin que medie una causa legal justificada…” (sic).

Ahora bien, se advierte que existió incumplimiento y desobediencia por parte de la empresa demandada a la resolución de reincorporación emitida por el Jefe Departamental Regional de Trabajo de Cochabamba, según el informe del Inspector Departamental de Trabajo del indicado departamento, que refirió que constituido en las instalaciones de ENTEL S.A. el 23 de diciembre de 2016 y realizada la verificación de reincorporación, la referida empresa no dio cumplimiento a la conminatoria, ameritando sea incoada la acción de tutela con el propósito de lograr dicho cumplimiento; de tal manera que al eludir la obligación de reincorporación, conforme el entendimiento asumido y citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado el caso de un despido injustificado por el cual se acude en protección del derecho al trabajo, y una vez emitida la conminatoria por la autoridad competente, el empleador debe cumplirla de manera inmediata, pudiendo el trabajador en caso de omisión de la misma acudir a la vía constitucional a efectos de buscar la protección y el restablecimiento de sus derechos afectados.

En ese sentido, a partir de la concepción del nuevo Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Fundamental, por ende de aplicación directa e inmediata conforme previene el art. 109.I de la CPE, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe adoptar una serie de políticas estatales así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así está establecido en el art. 49.III de la Ley Fundamental, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. Precisamente dando concreción a la Norma Constitucional, el Estado adopta el DS 28699 modificado en parte por el DS 0495, estableciendo un mecanismo administrativo ante las jefaturas departamentales de trabajo, en caso de que la trabajadora o trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado, mecanismo que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, pudiendo recurrir a este efecto a la jurisdicción constitucional mediante la presente acción, en caso de que el empleador no asuma la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, lo que no constituye una resolución que defina la situación laboral de un trabajador o trabajadora por cuanto el empleador por previsión del parágrafo IV del DS 0495, tiene la jurisdiccional laboral para impugnar esta conminatoria sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de ahí que al ser la estabilidad laboral un derecho fundamental, cuya vulneración afecta a otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma, contrario al cumplimiento de la Conminatoria referida que disponía la reincorporación a su fuente laboral al accionante e incluso habiendo impugnado ante la jurisdicción laboral, sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación, la empresa demandada demuestra reticencia por darle cumplimiento, provocando así la privación de su fuente laboral, lo cual deviene en restricción a los derechos alegados de conculcados, haciéndose viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.