SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2.
II.2. El Gerente General de ENTEL S.A., por nota SRH- 712/2016 de 19 de octubre, puso en conocimiento del demandante de tutela la conclusión de la relación laboral en periodo de prueba, señalando que en la cláusula cuarta del contrato de trabajo se estipuló expresamente que el vínculo jurídico laboral estaría sujeto al periodo de prueba, facultando a la empresa contratante a rescindir contrato dentro de los primeros noventa días; sentido en el cual se tomó la decisión de concluir la relación laboral y prescindir de sus servicios a partir del 20 de septiembre del mismo año, siendo el 19 de octubre su último día de trabajo, aclarando que dado que el tiempo de prestación de servicios no superaba los noventa días, en sujeción al DS 0110, reglamentado por la RM 447, no correspondía el reconocimiento del pago de beneficios sociales (fs. 84).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- ‘Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional’
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo