SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. El Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 353/2016 de 5 de diciembre, por la cual se ordenó a empresa demandada, a través de su representante legal, reincorporar al trabajador en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la resolución al mismo cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día desde el día del despido injustificado, argumentando que tomando en cuenta los principios laborales como el derecho protector, la continuidad de la relación laboral, primacía de la realidad y el principio intervencionista, se constató que la causa del despido no era legal, toda vez que se dispuso la destitución del trabajador, según el razonamiento contenido en la nota SRH- 712/2016 con la referencia: “‘…Conclusión de relación laboral en periodo de prueba…’, sólo por estar en periodo de prueba, desconociendo lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 27477 de 6 de mayo de 2004 y otros aspectos inherentes a su relación laboral, aspecto que conllevó a la destitución injusta e ilegal (…), desnaturalizando de este modo el fin del término de prueba, toda vez que no fueron la ineptitud, la incapacidad, la indisciplina o la ineficiencia del trabajador, los móviles para la culminación de la relación laboral, sino la decisión equivocada, según hace ver la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.), de regirse a normas que resultan contrario al elemento sustancial del derecho a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador, sin que medie una causa legal justificada…” (sic) (fs. 16 a 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- ‘Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional’
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo