SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0542/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
1)
Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, en el informe presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs. 440 a 443, señaló que: 1) La Resolución impugnada, expresa la suficiente fundamentación y motivación , contrastando los argumentos vertidos por la Fiscal de Materia que dispuso el sobreseimiento, efectuando una relación integral de los hechos y los antecedentes, identificando con claridad los elementos probatorios que le llevaron asumir tal posición. De donde se tiene que cumple con la exigencia de fundamentación y motivación, manteniendo coherencia y armonía de los fundamentos valorativos con la parte resolutiva y los antecedentes establecidos con la parte considerativa; 2) El accionante pretende que la justicia constitucional realice una nueva valoración de los elementos probatorios conducentes a revocar el sobreseimiento dispuesto. Al respecto debe tenerse en cuenta que esa instancia no puede convertirse en un tribunal de casación o recursivo para la valoración de la prueba, así lo estableció la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, presupuestos constitucionales que no se han cumplido en el caso de análisis; y, 3) De la lectura de la Resolución 069/16, así como de la revisión minuciosa del cuaderno de investigaciones, se establece que no vulnera derechos del accionante, en razón a que se ha dado el valor necesario a cada uno de los elementos probatorios y no como erróneamente pretende hacer creer el acciónate, que si bien es cierto que se consigna que Simeón Chávez Rojas tiene treinta años consumiendo alcohol, fue un error de taipeo, pero que sin embargo no afecta al fondo de la Resolución observada, la denuncia fue realizada por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y no cursa una pericia que demuestre estos delitos. Por lo que solicita se declare “improcedente” la presente acción de amparo constitucional, porque no acredita cómo fueron vulnerados los derechos y en consecuencia se deniegue la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo