SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0542/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0542/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, en el informe presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs. 440 a 443, señaló que: 1) La Resolución impugnada, expresa la suficiente fundamentación y motivación , contrastando los argumentos vertidos por la Fiscal de Materia que dispuso el sobreseimiento, efectuando una relación integral de los hechos y los antecedentes, identificando con claridad los elementos probatorios que le llevaron asumir tal posición. De donde se tiene que cumple con la exigencia de fundamentación y motivación, manteniendo coherencia y armonía de los fundamentos valorativos con la parte resolutiva y los antecedentes establecidos con la parte considerativa; 2) El accionante pretende que la justicia constitucional realice una nueva valoración de los elementos probatorios conducentes a revocar el sobreseimiento dispuesto. Al respecto debe tenerse en cuenta que esa instancia no puede convertirse en un tribunal de casación o recursivo para la valoración de la prueba, así lo estableció la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, presupuestos constitucionales que no se han cumplido en el caso de análisis; y, 3) De la lectura de la Resolución 069/16, así como de la revisión minuciosa del cuaderno de investigaciones, se establece que no vulnera derechos del accionante, en razón a que se ha dado el valor necesario a cada uno de los elementos probatorios y no como erróneamente pretende hacer creer el acciónate, que si bien es cierto que se consigna que Simeón Chávez Rojas tiene treinta años consumiendo alcohol, fue un error de taipeo, pero que sin embargo no afecta al fondo de la Resolución observada, la denuncia fue realizada por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y no cursa una pericia que demuestre estos delitos. Por lo que solicita se declare “improcedente” la presente acción de amparo constitucional, porque no acredita cómo fueron vulnerados los derechos y en consecuencia se deniegue la misma.